Buena parte de las pensiones públicas de los jubilados tienen retenciones en la renta y, por lo tanto, han de tributar por el IRPF.
ASUN INFANTE
La nómina de los pensionistas empieza el mes de febrero con la subida prevista para este año. Los jubilados y otros perceptores de pensiones públicas verán incrementada en un 0,9% su prestación a partir de este nuevo mes que comienza. De media, los pensionistas cobrarán unos nueve euros más.
Sin embargo, esta subida no se verá apenas reflejada en sus cuentas bancarias, ya que, en su mayoría, las pensiones públicas están sujetas a retenciones en la renta. Y es que estas suelen considerarse como un rendimiento de trabajo a efectos del IRPF. Esto implica que, salvo excepciones, habrá que tributar por estas prestaciones. ¿Pero, cómo funciona este gravamen y cuánto se lleva Hacienda de la pensión?
Lo primero que conviene saber es que no todos los pensionistas están obligados a hacer la declaración de la renta y, por tanto, a tributar. En concreto, tendrán que rendir cuentas ante Hacienda quienes perciban rentas procedentes de rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales o quienes perciban más de 12.643 euros procedentes de más de un pagador.
Aun así, no todas las prestaciones tributan. Están exentas la pensión por incapacidad permanente, si deriva de actos de terrorismo, así como las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez en determinados casos. Además de estas, también se encuentra exenta la pensión de orfandad, la pensión en favor de familiares si es consecuencia de actos de terrorismo, de una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o si se tienen menos de 22 años. Y, junto con estas, la pensión de viudedad, siempre y cuando también proceda de actos de terrorismo.
Una vez haya obligación o no de tributar, lo recomendable será saber en qué tramo se encuentra la cuantía de la pensión. Actualmente, las pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social tributan bajo los tramos progresivos del IRPF. De este modo, se aplica una retención del 19% para el primer tramo, que va desde cero hasta 12.450 euros; una del 24% para el segundo (de 12.450 a 20.200 euros); una del 30% para el tercero (de 20.200 a 35.200 euros) y una del 37% para el cuarto (de 35.200 a 60.000 euros).
Una vez haya obligación o no de tributar, lo recomendable será saber en qué tramo se encuentra la cuantía de la pensión. Actualmente, las pensiones de los regímenes públicos de la Seguridad Social tributan bajo los tramos progresivos del IRPF. De este modo, se aplica una retención del 19% para el primer tramo, que va desde cero hasta 12.450 euros; una del 24% para el segundo (de 12.450 a 20.200 euros); una del 30% para el tercero (de 20.200 a 35.200 euros) y una del 37% para el cuarto (de 35.200 a 60.000 euros).
Sin embargo, no a todos los pensionistas se le aplican las mismas normas, ya que depende de la situación personal de cada contribuyente. De este modo, solo estarán sujetas a la tributación aquellas prestaciones que superen el importe anual legalmente establecido. Si se trata de un contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente el límite que excluye de la obligación de retener en el IRPF se fija en los 15.106,5 euros cuando tenga un hijo. Si el contribuyente tiene dos o más hijos el límite se situará en los 16.451,5 euros.
Si se trata de una persona cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, el límite se fija en los 14.576 euros si no tiene hijos, en los 15.733 euros si tiene un hijo y en los 17.386 euros si cuenta con dos o más progenitores. Por último, si se da cualquier otra situación y no se tienen hijos el límite exento estará en los 13.000 euros. Dicho límite subirá a los 13.561,5 euros con un hijo y a los 14.184 euros con dos hijos o más.
¿Y qué pasa con quienes reciben pensiones de la Seguridad Social pero no residen en territorio español? Estos pensionistas también estarán obligados a tributar, aunque sus prestaciones serán gravadas en una escala diferente. En estos casos, se aplica un tipo del 8% para el primer tramo (hasta 12.000 euros), uno del 30% para el segundo (de 12.000 euros a 18.700 euros) y uno del 40% para el tercero (de 18.700 euros en adelante).
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