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EDUARDO BAYONA
Los consumidores de once comunidades autónomas pagarán entre este mes y principios del año que viene algo más de 83 millones de euros en sus recibos de la luz como “suplementos territoriales” después de que el Tribunal Supremo y el Constitucional tumbaran el decreto por el que el Gobierno, con Mariano Rajoy como presidente y José Manuel Soria en Industria, reguló en 2013 los peajes del sistema eléctrico, que son uno de los componentes de la factura, para obligar a las compañías a repercutir a sus clientes los impuestos autonómicos relacionados con su negocio.
¿Y cómo es que los consumidores acaban pagando por un concepto que los tribunales han declarado ilegal? Cosas del peculiar sistema eléctrico español: “las cargas ya se habían generado para ese año”, explicaron fuentes del Ministerio de Transición Ecológica (Miteco).
Se trata de otra de las costosas chapuzas, para los contribuyentes en general y para los consumidores en particular, que ha provocado la gestión del sistema energético en la última década.
El cobro, regulado por el Miteco a través de una orden y en ejecución de la sentencia del Supremo, supondrá que los titulares de contratos de suministro de Galicia pagarán en los próximos meses 14,23 euros más de lo previsto, los castellanoleoneses 11,29 y los cántabros 7,09.
La subida, que únicamente afecta a quienes ya fueran clientes de las compañías en 2013, matizaron fuentes de Endesa, será de entre uno y tres euros para los de Asturias, Murcia, Aragón, Extremadura y Navarra y se quedará por debajo del euro en Catalunya, Andalucía y Madrid.
Esas cantidades se distribuirán en varios recibos si superan los dos euros, lo que conlleva que en las zonas de mayor impacto el suplemento coincidirá con los meses de invierno, en los que tradicionalmente se dispara la cuantía de los recibos por el mayor consumo.
Solo Euskadi, Canarias y Baleares se salvan
Las diferencias en las cifras se deben, además de al número de consumidores afectados en cada territorio, a la diversidad de gravámenes que cada una de esas comunidades aplicaba en 2013 a distintas actividades relacionadas con la producción de electricidad.
Así, los principales atrasos se localizan en Galicia y Castilla y León, comunidades que ese año recaudaron, respectivamente, 34 y 26,7 millones de euros con un tributo a los aerogeneradores, mientras otras comunidades como Extremadura (1,3 millones) optaban por aplicar un tributo a las centrales nucleares y Asturias (1,3) a las líneas de distribución.
Antes de pasar al cobro los 83,2 millones de euros que ahora comienzan a pagar los consumidores, las compañías y el Gobierno regularizaron otros 18,3 correspondientes a Catalunya, La Rioja, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana (en este caso con la oposición de la CNMC), lo que hace un total de 101,5 millones de euros. Finalmente, solo los consumidores de Euskadi, Baleares y Canarias han quedado al margen de estos pagos en diferido.
Un suplemento opcional convertido en obligatorio
El decreto de cuya nulidad se deriva esta situación establecía una modificación de calado en la regulación de los peajes derivada de la Ley del Sector Eléctrico.
Hasta entonces, la normativa establecía que “al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial” para que cada compañía distribuyera entre sus clientes el coste de los impuestos autonómicos que gravaban la producción de electricidad.
Sin embargo, en la práctica no se aplicaba. “Era algo potestativo con lo que, en realidad, se pretendía desincentivar el cobro de esos tributos a los clientes de cada comunidad y crear cierta homogeneidad”, explican fuentes del Ministerio de Transición Ecológica. La compañía que los aplicara se exponía a perder clientes por la menor competitividad de sus precios.
Hasta entonces, la normativa establecía que “al peaje de acceso se le podrá incluir un suplemento territorial” para que cada compañía distribuyera entre sus clientes el coste de los impuestos autonómicos que gravaban la producción de electricidad.
Sin embargo, en la práctica no se aplicaba. “Era algo potestativo con lo que, en realidad, se pretendía desincentivar el cobro de esos tributos a los clientes de cada comunidad y crear cierta homogeneidad”, explican fuentes del Ministerio de Transición Ecológica. La compañía que los aplicara se exponía a perder clientes por la menor competitividad de sus precios.
El decreto convirtió el cobro de esos suplementos en algo obligatorio argumentando que “la proliferación de distintos tributos sobre las actividades de suministro eléctrico” estaba provocando “distorsiones para la unidad de mercado” y entrañaba el riesgo de que el coste de esos tributos “se traslade a todos los consumidores”, por lo que, “con el fin de evitar esta situación”, establecía “la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial” en las comunidades con impuestos propios.
Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional declararon ilegal esa obligatoriedad de los suplementos, entre otros motivos porque, al tratarse de una medida cuya urgencia no era justificable, el cauce del decreto ley no era el adecuado para imponerla.
Tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional declararon ilegal esa obligatoriedad de los suplementos, entre otros motivos porque, al tratarse de una medida cuya urgencia no era justificable, el cauce del decreto ley no era el adecuado para imponerla.
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