domingo, 20 de marzo de 2016

Tetas fuera

Es evidente que no podemos consentir que los delitos de opinión o los apologéticos sigan convirtiendo el Código Penal en un arma cargada contra los que opinan diferente. Una bonita tarea para ese gobierno del cambio que parece que se nos resiste
Elisa Beni 

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Rita Maestre, portavoz del Ayuntamiento de Madrid / EFE
Pretender acabar con la carrera política de una persona en base a interpretaciones subjetivas de hechos anteriores a su elección como cargo público es algo inasumible en democracia. ¡Blasfemo, no puedes representar a tus votantes! En eso consiste la presión política ejercida sobre Rita Maestre. Olvidan que sus votantes ya sabían que Rita había protestado contra la presencia de una capilla en una universidad pública y que la refrendaron en las urnas, probablemente porque en muchos casos comparten el espíritu de dicha protesta. Quieren equiparar una conducta reivindicativa - extrema pero reivindicativa- con el hecho de utilizar el cargo público para robarnos y llenarse los bolsillos. Tal comparación no resiste ni el mínimo análisis. Hace bien la alcaldesa en no dejarse influenciar por tales presiones.
Sabe además Carmena que existen muchas posibilidades de que la sentencia sea revocada en apelación. En la propia argumentación de la magistrada están los argumentos del recurso. Que tribunales de mayor rango corrijan esta sentencia nos pondría más cerca de esa Francia que absolvió a las activistas de Femen que entraron con consignas pintadas en sus pechos desnudos en Nôtre Dame. Esa Francia que condenó, sin embargo, a los vigilantes de la catedral por la forma en que sacaron a las activistas de ella. Nos alejaría, por poner otro ejemplo, de la condena a 4 meses de cárcel que se produjo en Túnez a tres activistas de Femen por mostrar sus pechos frente al Palacio de Justicia.
Es cierto que el principal objeto de análisis debe ser la permanencia en el Código Penal español de artículos que convierten en delito la idea religiosa de la blasfemia y que permiten al yerno de Blas Piñar y a un grupo de juristas confesionales querellarse contra unas personas que no profesan sus ideas religiosas ni políticas. Muy edificante. Más que el Ministerio Fiscal les siguiera por el caminito pero que no considerara que las soflamas de Rouco afirmando que el laicismo era el camino del totalitarismo, por ejemplo, fueran un “escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna” como reza el apartado 2 del artículo 525 del CP. Sabido es que los ateos no somos de piel fina y aunque nos escarnien preferimos que la libertad de expresión ampare a los intolerantes religiosos que buscan convertirnos o mandarnos al infierno.
La magistrada que condena a Rita ni se adentra por los vericuetos del artículo 525 como le piden los del extremo. Demasiado procelosos. Ese artículo debería ser derogado y es de esperar que gobiernos más conscientes de las libertades lo hagan. Se queda la juzgadora en el 524 que le ofrece el fiscal. La profanación. Mi cuerpo es un templo no lo profanéis. Los corintios recibían cartas que ahora ya los ministros de Dios no leen. Tal artículo incluye en su redacción la necesidad de un dolo específico y es que “los actos de profanación” se produzcan “en ofensa de los sentimientos religiosos”. Y es aquí donde la juzgadora nos revela que si bien “no duda de que fue una protesta ésta se realizó con el fin de ofender los sentimientos religiosos” y ahí es dónde hace una finta que con toda probabilidad será enmendada. Reconoce que era una protesta. Una protesta que molestó a los presentes y parece que también al yerno de Blas Piñar. Las protestas se suelen realizar mediante acciones que molestan. Hay quien no quiere entenderlo. Las huelgas, molestan porque no te dejan volar. Las manifestaciones, molestan porque no te dejan circular por algunas calles. Ya. Se siente.
Para no resultar subjetiva, la juzgadora sitúa el hecho fáctico fundamental en que las protestas se realizaran alrededor del altar y no  en otra parte del templo. “Realizaron actos vejatorios y ofensas atentatorias del debido respeto al altar y su significado y de esos actos se infiere que había una clara intención de ofender”. Supongo que a la juez la criarían las monjas como a mí y que por eso conoce que en un templo consagrado es el altar el que guarda las reliquias del santo que deben estar ahí para considerarlo lugar sagrado puesto que un altar sin ellas y en desuso no significa nada. Dar el salto de que unas personas de la edad de los asaltantes hayan estudiado el catecismo y el proceso de conversión de una lonja en una iglesia es mucho saltar.
Yo no hubiera llevado a cabo esa protesta así probablemente. A lo mejor siempre fui un poco cobarde o me pesaba como losa la educación recibida en mi infancia. Aún así es evidente que no podemos consentir que los delitos de opinión o los apologéticos sigan convirtiendo el Código Penal en un arma cargada contra los que opinan diferente. Una bonita tarea para ese gobierno del cambio que parece que se nos resiste.

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