“Cuando un hombre y una mujer están frente al Derecho, no es el Derecho el que fracasa en aplicar al sujeto femenino los criterios objetivos, sino que precisamente aplica criterios objetivos y estos son masculinos. Por ello insistir en la igualdad, la neutralidad y la objetividad resulta, irónicamente, insistir en ser juzgado bajo valores masculinos”. Carol Smart.
Fragmento de una ilustración de Joana Velozo
GLORIA POYATOS MATAS
Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y directora regional de la International Association of Women Judges
Las estadísticas desagregadas por sexos de la población reclusa de cualquier centro penitenciario del mundo son desproporcionadas. En Europa, el promedio de población reclusa femenina es del 5%. En España, las estadísticas del 2018 arrojan un ligero incremento del 7%. Pero ¿existen razones biológicas que predisponen a las mujeres para ser más pacíficas?
Cuidar como antídoto de la violencia y promotor de la inteligencia emocional
La violencia bélica y la violencia sexista tienen mucho en común, son un automatismo ante el miedo a la diversidad. Nuestro mundo orbita bajo los mandatos de una economía global dictada por los poderes económicos para los que solo tiene encaje aquello que pueda ser traducido a capital. Ese pensamiento capitalista ha forjado un concepto de aprovechamiento útil del tiempo, donde la práctica de cuidar familiares es calificada técnicamente de improductiva y de igual modo son improductivas las personas que cuidan. Ello tiene un incuestionable impacto de género porque cuidar tienen faz femenina.
Un reciente informe de Oxfam Intermon cuantifica en 12.500 millones de horas diarias el trabajo de cuidados no remunerado. Las mujeres realizan más de tres cuartas partes de este trabajo invisible y se concluye que no hay ningún lugar del mundo donde los hombres cuiden más que las mujeres.
En la misma línea se manifiesta, en referencia a los cuidados, la Resolución del Parlamento Europeo de 30 de enero de 2020. Este mismo día, el CGPJ anunciaba la aprobación del II Plan de Igualdad de la carrera judicial, recordándose que también en la Judicatura son las mujeres quienes mayoritariamente sostienen los cuidados. Durante el periodo 2013-2019, el 97,3% de las excedencias por cuidado de hijos/as y familiares fueron solicitados por las juezas y sólo el 2,7% por los jueces.
Esta injusta brecha se apuntala desde un Derecho del trabajo que ha despreciado históricamente el tiempo dedicado a los cuidados, discriminando a las personas, mayoritariamente mujeres, que se atreven a desafiar los mandatos productivistas. Si cuidas, no produces. Se castiga con el destierro laboral y la devaluación social que se transmuta en la brecha salarial y de pensiones.
Pero la práctica de cuidar no solo es imprescindible para el sostenimiento de la vida cotidiana, sino también por las habilidades que fomenta en quienes la desenvuelven y el desarrollo de valores como el respeto, la comprensión, la tolerancia, la empatía, la paciencia o la responsabilidad, que son una aportación muy útil para el desarrollo humano y la gestión pacífica de los conflictos. Por ello, el miedo a los valores asociados a la feminidad ha sido esencial en la cultura militar, sustentada sobre el principio de autoritarismo y obediencia, que colisiona con todas aquellas emociones humanas que supongan una amenaza a la ferocidad exigida en las profesiones armadas.
Las mujeres no eran consideradas aptas para las guerras ni para las profesiones militares, por razones biológicas que se han esgrimido incluso en tiempos constitucionales por la cúpula de la Justicia española. La Sala Militar del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 7 de octubre de 1988, justificaba jurídicamente la exclusión de las mujeres de las vías de acceso al Ejército:
“La demora del acceso de la mujer al Ejército del Aire, no lesiona el ‘núcleo esencial’ del derecho a la igualdad, produciéndose en armonía con una realidad social que no cabe desconocer, con las diferencias existentes de orden fisiológico y de permanente disponibilidad para el servicio de las mujeres, con las especiales características del Arma aérea en sus actividades operativas y de combate y, en todo caso, con la infraestructura actual de los Ejércitos”.
Para la filósofa Sara Ruddick, el conflicto forma parte de la vida rutinaria de una madre. No es sorprendente entonces, que el pensamiento maternal haya articulado una teoría del conflicto concordante con los objetivos de la práctica maternal, que son congruentes con el pacifismo. Pero la psicóloga Carol Gilligan nos recuerda que los cuidados son monopolio femenino por razones sociales, no biológicas, derivadas de la división sexual del trabajo y de la separación entre lo público y lo privado. Mujeres y hombres son igual de capaces para el cuidado.
El currículo emocional en el acceso y promoción de la carrera judicial
Las habilidades adquiridas mediante el cuidado son desplegables también en los centros de trabajo, mediante destrezas en la toma de decisiones o en la solución de las diferencias laborales, polivalencia, proactividad o adaptación al cambio, empatía. La comprensión ajena permite que, ante situaciones de conflicto, se comprenda mejor el fondo de la irritación, para abordarla desde su raíz. Comprender las emociones propias y ajenas supone comprender las necesidades de las personas, humanizarlas y te coloca en una posición ventajosa.
Se llama inteligencia emocional y se ha convertido en un reclamo curricular que es cada vez más valorado en el mundo laboral. Las empresas buscan más allá del expediente académico, porque el talento transciende las universidades. El Foro Económico Mundial ya se adelantó en su Informe de 2016 The future of jobs, colocando esta inteligencia entre las 10 habilidades más demandadas en el mercado de trabajo de 2020.
El debate sobre las vías de acceso a la judicatura española debería abordarse poniendo el foco en cómo queremos que sean nuestros jueces y juezas, y no tanto en su procedencia. No solo deben tener conocimientos técnicos escrutados desde la memorización, sino también inteligencia emocional. En la actualidad no existe ninguna prueba específica que mida las habilidades emocionales vinculadas a los cuidados y deberían abrirse nuevas vías de valoración de las capacidades, méritos y excelencias de jueces y juezas a través del currículo emocional judicial.
Las palabras, las acciones y conductas de los tribunales afectan a las personas que comparecen ante la justicia. Los mandatos contenidos en los convenios internacionales han generado en quienes operan en el ámbito judicial la necesidad de integrar una perspectiva terapéutica en la función judicial, que debe enfocarse como un proceso y no como la solución puntual de un conflicto jurídico.
Durante siglos, se ha venido distinguiendo entre el pensamiento y los sentimientos, pero ni la cognición es tan lógica como se creía en un principio ni las emociones son tan ilógicas. Los beneficios sociales y profesionales anudados a los cuidados deberían ser suficiente para colocarlos en el centro de todas las políticas sociales y ser objeto de valoración curricular profesional, también en el sector Justicia. Las mujeres, y los valores asociados a la feminidad, democratizan y legitiman el sistema judicial.
El género del derecho
Nuestro ordenamiento jurídico se ha construido, predominantemente, tomando como referente de “valores sociales” los asociados a lo masculino devaluando los femeninos. Las leyes de este siglo no discriminan a las mujeres por ser mujeres, discriminan los valores asociados a la feminidad, a través de la trivialización de sus experiencias, preocupaciones y aspiraciones. De ahí la importancia de la perspectiva de género como hermenéutica correctora para trazar estrategias jurídicas que permitan detectar, corregir y compensar situaciones desiguales de género. El objetivo es la igualdad de resultado.
Quienes juzgamos no somos inmunes a los estereotipos. Franquear los prejuicios desde la justicia exige formación y capacitación en derecho antidiscriminatorio. Ello no es una opción sino una obligación, que justificó la reciente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de diciembre 2018, integrando esta formación especializada, tanto en el acceso a la carrera judicial como en la formación continua, incluida la escuela judicial.
No obstante, podría haberse agilizado el camino hacia la igualdad real desde la Justicia si, al igual que se ha hecho en otros países, se hubiese optado por implementar tal formación desde la cúspide, esto es, tanto en el Tribunal Supremo como en el Tribunal Constitucional, porque la Jurisprudencia es vinculante y mucho más didáctica y expresiva que la letra de la ley, porque se construye en movimiento sobre casos reales facilitando la comprensión del funcionamiento del enfoque judicial de género.
En definitiva, hay que integrar la perspectiva de género en la justicia y valorar curricularmente el tiempo dedicado a los cuidados, porque ello promueve una justicia más igualitaria, corresponsable, representativa, humana y terapéutica. Los jueces y juezas podemos y debemos ser dinamizadores de cambios sociales para avanzar en la Igualdad (real) a través de nuestras actuaciones y resoluciones.
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