martes, 18 de xuño de 2019

Lo que de verdad se juzga en el Procés

Se trata del Tribunal Supremo, y sus sentencias crean jurisprudencia con rango de fuente del derecho, similar a la ley, por lo que en un futuro las manifestaciones, la interposición noviolenta o la desobediencia civil podrían ser juzgadas con estos terribles raseros con los que se sentencie hoy al catalanismo.

El Tribunal Supremo, en Madrid. DAVID F. SABADELL

JESÚS CASTAÑAR


Corría el verano de 2018 cuando recibí la llamada del equipo de defensa de Jordi Cuixart para preguntarme si podía elaborar un informe de tipo sociológico en el que se defendiera la tesis de que las movilizaciones de otoño de 2017 en Cataluña se correspondían con un patrón de acción noviolenta y desobediencia civil. En esos momentos se estaban construyendo los relatos políticos y jurídicos sobre los hechos, que se pueden resumir en tres interpretaciones totalmente diferentes, como son la rebelión, la sedición y el legítimo derecho a la protesta política. La interpretación sociológica de los mismos nos llevaba a posicionarnos claramente en un ámbito cercano a esa tercera visión, al entenderlo como una forma de acción política no convencional en la que no se utiliza la violencia (pese a algunos episodios de la misma), por lo que podíamos aceptar el encargo.
Nuestro enfoque contradecía algunas de las cosas que habían estado manteniendo los independentistas hasta entonces, pues estos aseguraban que el referéndum había tenido carácter vinculante o que la última declaración de independencia no había sido meramente simbólica. En aras de asegurar nuestra neutralidad, se nos permitió mantener nuestra versión y solo se nos sugirió que elimináramos algunas valoraciones críticas al catalanismo histórico o al actual, así como posicionamientos jurídicos que no nos correspondía hacer, ya que le correspondían al Supremo.
Desde nuestro punto de vista, la lógica de la noviolencia lleva a situar por encima de la legalidad algo que se considera legítimo y que es por lo que se lucha, como, en este caso, el derecho a decidir. Por otro lado, el cambio de objetivo político de la independencia a la autodeterminación sería una de las claves decisivas para explicar el éxito de las movilizaciones de otoño, ya que esto permitía un mayor apoyo social, más allá de la población con ideas claramente independentistas. 
Como sociólogo tuve que distanciarme de cualquier prejuicio irracional y sentimiento de agravio contra Cataluña que como extremeño pudiera tener, o por no compartir los objetivos de la causa, y, con los datos aportados por la acusación y la defensa, encuadrar las movilizaciones en el contexto de los estudios de la resistencia civil y el enfoque del proceso político, tema en el me especialicé en mi doctorado. Junto a mi compañero John Paul Lederach, toda una eminencia en el campo de la Investigación para la Paz, rápidamente llegamos a una serie de conclusiones que contradecían enormemente la versión de los hechos que estaban dando los medios y que habían recogido tanto el juez Pablo Llarena en su auto de prisión preventiva como, posteriormente, la Fiscalía en su escrito de acusación provisional. Ambos describían los eventos de otoño de 2017, especialmente los sucesos del 20 de septiembre y del 1 de octubre, como violentos y, por tanto, susceptibles de ser condenados por un delito de rebelión, con penas que llevarían desde los 25 años para Junqueras a los 18 de los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart. Posteriormente la Fiscalía añadiría también el hostigamiento a las fuerzas policiales entre ambas fechas como otro factor de violencia. 
Han ocultado las declaraciones en el juicio que podían contradecir esta versión de los hechos, como la del guardia civil que reconoció haber roto con una maza los cristales de los coches dañados el 20 de septiembre
La rebelión se diferenciaría de la acusación de sedición que hace la abogacía del Estado principalmente en que necesita la concurrencia de violencia. Para la construcción de este relato, las televisiones se han esforzado mucho en trasmitir esas imágenes de violencia, aunque a veces no se correspondan con las fechas y momentos que citan, al igual que algunos de los vídeos aportados por la acusación como prueba, que mostraba imágenes de lazos amarillos cuando estos se empezaron a utilizar tiempo después, cuando ya había presos. También han ocultado las declaraciones en el juicio que podían contradecir esta versión de los hechos —como la del guardia civil que reconoció haber roto con una maza los cristales de los coches dañados el 20 de septiembre—, con la intención manifiesta de preparar a la ciudadanía para que acepte una condena dura.
Se trata del Tribunal Supremo, y sus sentencias crean jurisprudencia con rango de fuente del derecho, similar a la ley, por lo que en un futuro las manifestaciones, la interposición noviolenta o la desobediencia civil podrían ser juzgadas con estos terribles raseros con los que se sentencie hoy al catalanismo
No se trata simplemente de castigar a los independentistas, sino de crear el marco legal adecuado para el proyecto neoliberal en el cual la ciudadanía solo participa como consumidora o electora de representantes, y no tiene oportunidades de expresar disensos contra el despotismo económico al que nos va llevando el capitalismo salvaje y patriarcal en el que vivimos. No olvidemos que se trata del Tribunal Supremo, y que sus sentencias crean jurisprudencia con rango de fuente del derecho, similar a la ley, por lo que en un futuro las manifestaciones, la interposición noviolenta o la desobediencia civil podrían ser juzgadas con estos terribles raseros con los que se sentencie hoy al catalanismo. Esperemos que no nos pase como al sujeto del famoso poema de Martin Nienmoller sobre la pasividad ante los nazis, que no hayan ido primero a por los catalanes, y que, como no hicimos nada, no quede nadie para protestar cuando vengan a por nosotros. 
Aunque no haya sido difundida por los medios, otra pericial de carácter médico rebajó a 33 el número de lesiones de agentes relativos a agresiones, siendo los otros, torceduras de dedos principalmente, causados por los propios agentes en su exceso de celo
La interpretación sociológica que hemos hecho de las evidencias de agresiones a las fuerzas policiales (o a sus vehículos), siguiendo la forma de interpretarlas en los Estudios de Resistencia Civil, concluye que no fue una violencia organizada y planificada —cosa que comparte la abogacía del Estado—, sino como una falta de disciplina que se puede explicar por el gran número de personas y policías movilizadas. El caso de las lesiones policiales del 1 de octubre es paradigmático: más de dos millones de personas votando, decenas o cientos de miles organizadas para defender la votación con tácticas de interposición noviolenta frente a 6.000 agentes, con el resultado de menos de cien policías heridos, frente a las más de mil personas entre la ciudadanía. No hay que olvidar que, aunque no haya sido difundida por los medios, otra pericial de carácter médico rebajó a solo 33 el número de lesiones de agentes relativos a agresiones, siendo los otros, torceduras de dedos principalmente, causados por los propios agentes en su exceso de celo. Sin duda, si miles de personas se hubieran organizado para utilizar la violencia contra la policía, otro hubiera sido el balance de bajas. 
Como les gustaría sancionar con las penas de rebelión pero los hechos no encajan, cambian el propio concepto de rebelión para que se ajuste a la pena que quieren imponer
La Fiscalía ha tenido, por tanto, que hacer un gran ejercicio de reelaboración de conceptos para poder mantener los términos de la rebelión, llegando a calificarla, en palabras del fiscal Fidel Cadena, como “una rebelión distinta”, y llegando a afirmar que no es necesaria la concurrencia de violencia para que exista rebelión. Es decir, como les gustaría sancionar con las penas de rebelión pero los hechos no encajan, pues cambian el propio concepto de rebelión para que se ajuste a la pena que quieren imponer. Otro ejemplo de esta reelaboración conceptual de la Fiscalía es calificar como “violencia normativa” la aprobación de leyes independentistas para posibilitar el referéndum, interpretar que las llamadas literales a un comportamiento pacífico realizadas por Cuixart como una forma encubierta de llamar a la violencia, o calificar los eventos como golpe de Estado, aprovechando la terminología empleada por algunos políticos que esperan sacar rédito electoral del conflicto. Un golpe de Estado sin intento por controlar el territorio, sin intentos por tomar los centros de poder o establecer de facto un nuevo orden jurídico.
Tan solo tenemos dos declaraciones de independencia. Una de ellas se suspendió para tratar de dialogar con el Estado español, en la más pura línea de la tradición noviolenta de buscar soluciones negociadas. La otra, la que se suponía que era real, no se vio acompañada de las medidas necesarias para hacerse efectiva, por lo que también quedó en el ámbito simbólico. Incluso los fiscales han llegado al extremo de responsabilizar a los líderes independentistas de los heridos causados por las fuerzas policiales, en un intento de aliviar moralmente unas conductas que están siendo condenadas jurídicamente caso por caso en la Audiencia Provincial de Barcelona.
Además, la Fiscalía también confunde reiteradamente un concepto sociológico claramente delimitado por múltiples aportaciones teóricas desde que Clarence Marsh Case publicara en 1923 su libro Nonviolent Coertion, como es el de coerción noviolenta con el equívoco término de fuerza violenta en la descripción de las tácticas empleadas por los activistas para defender la votación el 1 de octubre. Pero no, no son sinónimos ni tienen las mismas connotaciones. La coerción noviolenta se basa en el respeto a la humanidad del oponente y en un llamamiento a sus valores morales a la vez que se retira la colaboración para ejercer presión. La fuerza violenta es todo lo contrario, un intento de conseguir un objetivo pasando por encima de la humanidad el otro, tal y como hicieron los agentes que atacaron a los ciudadanos que defendían las urnas el 1 de octubre. Esta confusión entre coerción y violencia no es anodina o inintencionada, sino que responde al deseo de hacer cuadrar una petición que tenían ya diseñada antes de escuchar a los testigos y analizar las pruebas, en su intención de definir un nuevo ordenamiento jurídico a la medida del Estado neoliberal.
La versión de la rebelión no solo tergiversa los hechos poniendo como origen de la violencia policial la posterior respuesta agresiva de algunas de las personas que habían sido testigos o víctimas de las agresiones policiales, sino que ha llenado la causa con una gran cantidad de páginas que supuestamente probarían el carácter planificado y estratégico de los eventos de otoño. Tras analizar todos ellos detenidamente durante semanas, pudimos ver claramente que no había ni un solo indicio que pudiera llevar a pensar eso, ya que se trataban en su mayoría de documentos carentes de una lógica de resistencia civil al ser elaborados desde un punto de vista institucional —el Libro Blanco, las diferentes hojas de ruta, etc—, tal y como corresponde a los políticos que los habían firmado, que están acostumbrados actuar dentro de las formas convencionales de acción política. El Libro Blanco, de hecho, admitía un escenario de declaración de la independencia en un contexto de no colaboración por parte del Estado español y afirmaba que luego se ratificaría con un referéndum y se apoyaría en la movilización de la sociedad civil. Eso es toda la referencia que hay en las mil páginas sobre algo que pudiera invitar a pensar algo parecido a la resistencia civil. Asume, además, que sin control del territorio efectivo no habría independencia real, pero no establece las tácticas para hacerse con ese control y mucho menos establece objetivos estratégicos. No hay planificación de los eventos, ni llamadas a huelgas, boicot, manifestaciones, marchas, murallas humanas o métodos similares. No puede haberlas porque ese tipo de acciones no existen en la lógica institucional desde la que se redactó el Libro Blanco.
Ni siquiera las famosas diapositivas del documento Enfocats organizaban un plan que pudiera llevar a orquestar un desafío real al Estado y eran tan solo una propuesta de coordinación de los múltiples actores políticos del independentismo, sin tener ni siquiera un autor reconocido. No obstante, tal cantidad de documentación, aunque fuera fútil, se estimó por el Tribunal tal vez porque justificaba la prisión preventiva de los acusados y acusadas, ya que se contaba con la complicidad de los medios de comunicación para justificar el castigo.
Por otro lado, la acusación de sedición que establece la abogacía del Estado establece un relato de los hechos totalmente diferente y unas penas sensiblemente inferiores, con más o menos la mitad de años de condena. Si bien coincide con nuestro análisis en que no se pueden equiparar los conceptos de violencia y coerción, y defiende que “no se ha podido considerar probado que la violencia fuera uno de los elementos estructurales” en los planes de los acusados, si considera que hubo un “alzamiento público y tumultuario que tuvo lugar el 1-O” con la intención de impedir el mandato judicial de evitarlo. Desde este relato de los hechos se consideran punibles tan solo a los hechos del 1-O, que, según la abogada del Estado, encajarían en lo que recoge el artículo 544 del Código Penal como sedición. Además, al igual que la Fiscalía, también acusa de malversación a los políticos responsables de partidas presupuestarias. No nos corresponde a los sociólogos opinar o interpretar los artículos del Código Penal (ni lo haré en este artículo), pero sí nos corresponde informar al tribunal de lo que es la desobediencia civil y la lógica racional que hay detrás de la acción noviolenta (lo que sí haré de nuevo en este artículo).
En este punto habría que clarificar que, si bien fomentar la desobediencia masiva a una ley sí que se podría considerar como una llamada a la insurrección, cuando esa desobediencia lleva el calificativo de “civil” tiene unas connotaciones que precisamente lo llevan a otra interpretación. Se ha de entender civil como cívica, ya que la desobediencia para ser civil tiene que cumplir una serie de características que la llevan precisamente a reconciliarse con el orden social que se está cuestionando. Estas son su carácter consciente, público, colectivo, pacífico, con ánimo de generar un cambio social o político, y asumiendo la responsabilidad por los actos cometidos, sin que ello implique que no se vaya a pedir la absolución (es decir, se suele asumir el acto cometido pero se pide la libertad de quien asume la desobediencia civil). Esto quiere decir que la desobediencia civil, o las llamadas a la misma, no se pueden entender como un alzamiento “tumultuario” porque lejos de establecer una ruptura con la democracia y el orden constitucional, es un mecanismo para poder mejorar ambos. Es decir, no se persigue romper el orden constitucional sino generar nuevos consensos que posibiliten un cambio legal o social que solucione un conflicto que las relaciones de poder actuales no permiten resolver. No se desobedece el mandato judicial de impedir el referéndum con nocturnidad y alevosía, aunque la clandestinidad haya sido necesaria en los momentos previos para esconder las urnas, sino que se hace públicamente, dando la cara, y, ante todo, de forma cívica (como muestra el que se organizaran siguiendo tácticas de interposición noviolenta), pese a esos momentos de tensión que se vivieron en algunos colegios y que acabaron en agresiones a los cuerpos de seguridad.
Destaca en el juicio las pocas ganas de conocer los hechos concretos de los colegios en los que hubo más episodios de agresiones a las fuerzas policiales. En realidad se pueden contar con los dedos de la mano las imágenes de verdaderas agresiones, siendo el resto meras respuestas nerviosas a los golpes, tirones y empujones de los agentes. La acusación ha presentado simplemente vídeos sin apenas identificar e incluso camuflando secuencias que no se corresponden con el 1 de octubre. Además, no se ha permitido mostrar conjuntamente los vídeos de la defensa que mostraban los contextos de esas agresiones, puesto que cuando la gente más perdía el control lo hacía por existir una brutalidad previa excesiva y gratuita.
¿Qué sentido tenía el mandato judicial de impedir la celebración del referéndum, cuando este ha había sido suspendido de efectos jurídicos por parte del Tribunal Constitucional y por lo tanto no era vinculante?
Destaca además lo innecesario de la enorme violencia que se desplegó en la intervención policial para impedir la votación, mientras que, tal y como reflejó el informe del jefe del dispositivo policial, Diego López de los Cobos, la policía autonómica catalana, los Mossos d'Esquadra, utilizando tácticas de mediación habían conseguido cerrar más colegios electorales que la Policía Nacional y la Guardia Civil juntos. A pesar de esa eficacia, los Mossos no solo han sido acusados de no cumplir las órdenes judiciales sino también de ser partícipes de una supuesta rebelión. Los ataques a las personas que trataban de defender la votación con tácticas noviolentas podrían haber sido organizados y ejecutados por los miembros de la Guardia Civil y la Policía Nacional, no para cumplir —poco eficazmente— el mandato judicial, sino para provocar reacciones violentas que posibilitaran tanto su propia violencia como una posterior represión por parte del Poder Judicial. Lógicamente, no todas las personas pudieron contener la rabia y la impotencia al ser objetivos o testigos de agresiones que en algunos casos fueron brutales y desproporcionadas. ¿Quién provocó por tanto las alteraciones en el orden público? ¿Los activistas que resistían pacíficamente y de los cuales alguno respondió agresivamente al ataque organizado de las fuerzas policiales o los propios cuerpos de seguridad del Estado, que podrían haber cumplido el mandato judicial sin usar la violencia y decidieron utilizar sus “defensas” (esto es, las porras) para golpear a la ciudadanía? ¿Qué sentido tenía el mandato judicial de impedir la celebración del referéndum, cuando este ha había sido suspendido de efectos jurídicos por parte del Tribunal Constitucional y por lo tanto no era vinculante?
Desde el punto de vista del sector más españolista, la represión y el castigo eran y son necesarios, no para tratar de resolver o transformar el conflicto catalán, sino todo lo contrario, para resarcir un honor mancillado por quienes niegan la legitimidad de la propia matriz fundacional del Estado español. Ambas partes, la españolista y la catalanista —que no es igual que la española y la catalana— están ofendidas por la otra parte porque sus identidades colectivas son contradictorias, cosa común de los nacionalismos. Tal vez por eso, tal vez, este conflicto no tenga solución en el marco del Estado-nación, que es la verdadera causa del conflicto, ya que no puede contentar a las dos partes a la vez. El orden constitucional, lejos de representar un amplio consenso social, se convierte así en un reflejo de relaciones de poder, una demostración de fuerza que, además, sirva para un reordenamiento jurídico que aumente el punitivismo de un ya de por sí punitivista Código Penal. Es decir, la solución a un problema político se está tratando de hacer por la vía del poder, aprovechando una asimetría en las fuerzas, para imponer una visión. Cualquier modelo de resolución o transformación de conflictos constaría que esto no resuelve el conflicto, sino que lo pospone, pues alimenta el resentimiento de la parte agraviada.
Lo que está en juego, no obstante, no es solamente el desarrollo futuro del conflicto catalán, sino también la propia adecuación de la democracia española a los mínimos exigibles en cuanto a libertad de expresión, derecho de protesta y al uso de la desobediencia civil como mecanismo para mejorar la democracia cuando las relaciones de poder existentes tienen una asimetría tal que generan injusticias hacia minorías sin poder de influencia política. Es decir, nos jugamos las libertades del futuro y la pervivencia de caminos para combatir el daño que la humanidad le estamos haciendo al mundo, y a la propia humanidad. Esto, no lo olvidemos, afectará a la forma de expresar protestas de forma no convencional en un futuro, creando una nueva estructura de oportunidades políticas que, no obstante, se puede volver en contra del poder establecido, ya que, cuando se genera un sensación de opresión, es más probable que haya una movilización ciudadana. Si esta ha sido capaz de producirse clandestinamente en las más extremas dictaduras, sin duda alguna será capaz también de hacerlo en el marco del punitivista Estado neoliberal que se está instaurando como hegemónico para el siglo XXI.





Ningún comentario:

Publicar un comentario