domingo, 24 de xuño de 2018

Carta abierta a la magistrada y el magistrado de la Audiencia de Pamplona

Lidia Falcón
http://www.publico.es/

Señoras Magistradas y Magistrado de la Audiencia de Pamplona, con el debido respeto, que nunca en mi ánimo está el ofenderles, me atrevo a hacerles siguientes consideraciones:
Con estupor, como la mayoría de la ciudadanía española que tiene sentido de humanidad y de solidaridad, he recibido el auto en el que sus señorías determinan la libertad provisional de los cinco hombres pertenecientes al colectivo que se denomina “La Manada”, condenados a 9 años de prisión por abusos sexuales a una joven de 18, en la noche de San Fermín de hace dos años.
He querido leer con detenimiento la resolución judicial antes de atreverme a expresar mi opinión, que no es individual puesto que está refrendada por las militantes del Partido Feminista de España y coincide con la de los movimientos feministas que desde el mismo día de la resolución se manifiestan en las calles de todas las ciudades de España para mostrar su repulsa por semejante decisión.
Ustedes argumentan, para ajustarse a la legislación vigente, que el artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento criminal dispone que
“2. La prisión provisional sólo se adoptará cuando objetivamente sea necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes, y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional.
“3. El juez o tribunal tendrá en cuenta para adoptar la prisión provisional la repercusión que esta medida pueda tener en el investigado o encausado, considerando sus circunstancias y las del hecho objeto de las actuaciones, así como la entidad de la pena que pudiera ser impuesta.”
Pero han obviado, muy astutamente, que el artículo 504 añade: “el juez o tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo 505, acordar mediante auto una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años. Y a mayor abundamiento: “Si fuere condenado el investigado o encausado, la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida”.
Y la mitad de la pena son cuatro años y medio. Hasta ahora los condenados solo han pasado en prisión dos años.
Pero sus señorías han considerado que la prisión provisional no era necesaria en base  a:
La distancia de la residencia de los condenados a la víctimala falta de recursos económicos para huir una presión social que les impediría reiterar el delito, argumentos con los que justifican la puesta en libertad bajo fianza de los miembros de ‘la Manada’. Los ponentes del auto destacan además que la pena finalmente impuesta es menor a la solicitada por las acusaciones.
Parece ser que la distancia, más de 500 kilómetros, de la residencia de los condenados a la de la víctima es para sus señorías una garantía de que no podrán volver a agredir a su víctima, pero me desconcierta que sean capaces de utilizar semejante argumento jueces veteranos y de tanto prestigio, que solo un niño sería capaz de creerse. No sólo porque las distancias son hoy tan fácilmente recorribles, sino fundamentalmente porque la que no tiene ninguna limitación de movilidad es la víctima, supongo, y si los condenados no pueden viajar a la Comunidad de Madrid, la muchacha bien pudiera ir a Pamplona o a cualquier otro lugar donde no tengan prohibido viajar los pertenecientes a la manada. ¿O bien sus señorías han dictado también una orden de reclusión para la violada? 
¿Es además creíble que una orden de alejamiento es suficiente para impedir la comisión de un delito, incluyendo los más graves? El 30% de las mujeres asesinadas el pasado año tenían una orden alejamiento o incluso de protección. ¿Qué garantía tienen sus señorías de que los agresivos componentes de la Manada no se desplazarán cualquier día a cualquier hora allí donde puedan encontrar a la mala mujer que los ha denunciado, y logrado que los condenen, para darle un escarmiento?
Pero lo más inaceptable es que sus señorías consideren que con apartar a los condenados de su actual víctima se ha conjurado el peligro de reiteración del delito. Esos personajes de la Manada tienen pendiente una causa por otra violación grupal cometida contra una muchacha en el pueblo de Pozo Blanco, provincia de Córdoba, lo que demuestra la afición viajera de los violadores, y o se dicta una orden de alejamiento de esos hombres de todas las mujeres, estén donde estén, o se les encierra, que es lo que tenían que haber hecho.
El artículo 503 de LECr. dice que se mantendrá la prisión provisional cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad”
¿Y acaso de los mensajes que se intercambiaron los condenados antes de esta violación, que no han sido tenidos en cuenta por sus señorías, el actuar en grupo, el tener una causa pendiente por el mismo delito, el haber sido condenados por diversos actos de violencia, no puede inferirse racionalmente que los condenados –ya no encausados o investigados- vienen actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad?  
En cuanto a la rotunda afirmación de sus señorías de que no existe riesgo de fuga, dado el arraigo familiar y la falta de recursos económicos, es de tal ingenuidad que me resulta difícil creer que la sustenten magistrados de una Audiencia. Argumentos que por otro lado no fueron tomados en cuenta cuando durante la instrucción de la causa y la vista oral denegaron en tres ocasiones las peticiones de libertad cursadas por los abogados defensores. Arguyen ahora que entonces todavía no habían sido juzgados y condenados y ahora sí, y yo digo, ¡precisamente por eso, precisamente por eso! En aquel entonces, primando la presunción de inocencia, sin saber si acabarían siendo condenados, los acusados podrían esperar con mayor tranquilidad la finalización del juicio, aún estando en libertad. ¡Pero ahora no, ahora no!. Ahora saben con casi total certeza, que serán condenados en las instancias superiores, conocen la pena que no es leve, y en consecuencia con mayor afán pueden buscar caminos que les faciliten la huída. Sobre todo por ese arraigo familiar que destacan las señorías. Ya se sabe los sacrificios que está dispuesta a hacer cualquier familia por sus hijos y nietos. Porque uno de esos ciudadanos incluso tiene un niño de dos años, ¡angelito! ¡Con un padre así!
Cualquier madre, y si no la hemos perdido todas tenemos madre, está dispuesta a hacer grandes sacrificios por salvar a su hijo de la prisión, aunque sea un violador o un asesino. Cuanto más arraigo familiar tengan más posibilidades podrán manejar de obtener préstamos, escondites o trabajos en otras localidades o países.
Porque una de las medidas cautelares que se les ha impuesto es la retirada del pasaporte, y me pregunto ¿en qué siglo creen que viven sus señorías? Aparte de un tráfico continuo de pasaportes falsos, que se venden hasta por Internet, para viajar a toda Europa no hace falta pasaporte. Esta precaución suena a un antiguo mantra que se utilizaba en los años 60 del siglo pasado. Con poca eficacia también.
El más desconcertante y peligroso de los argumentos utilizados en el auto judicial es el de “la presión social” a que están sometidos los condenados, por la que al parecer creer que ya no se atreverán a delinquir. Puesto que los conoce “todo el mundo”, según la extraña afirmación de sus señorías para las que no sé que significa “todo el mundo”, dando lo grande que es este, ni tampoco el término conocer. Para mí es imposible asegurar que a pesar de lo mucho que he visto las fotos de esos criminales pudiera reconocerlos al pasar por una calle. Sobre todo si no van disfrazados de San Fermineros como aparecen en los carteles. Pero para los magistrados, es evidente que como pueden ser identificados por los ciudadanos se abstendrán de volver a cometer algún delito semejante.
Por lo que sabemos esos individuos tienen sentencias y procesos anteriores por otros crímenes relacionados con el uso de violencia, ya que además de violadores son unos bronquistas. No parece que la comisión de delitos les haga cambiar su conducta, sino todo lo contrario. En otros tiempos, muy anteriores, y más sabios, como nos enseñaron los romanos y recogió nuestro Código Penal, la reincidencia era una agravante y no una atenuante. Pero como en la era del posmodernismo y la posverdad han cambiado muchas cosas pregunto: ¿En la actualidad, para el derecho penal, que un personaje sea reincidente o reiterante en acciones criminales es  garantía de que no volverá a cometer delitos? ¿Cuándo se ha implantado semejante doctrina? ¿O estas señorías son pioneras en la elaboración de una nueva jurisprudencia y filosofía del Derecho que serán adoptadas en las Facultades?
Los magistrados afirman también que la presión social que ha generado el caso va a evitar que los acusados puedan volver a cometer un delito similar. Dicen textualmente: “Por otra parte, ninguno de los acusados ahora condenados cuenta con antecedentes penales por delitos de naturaleza análoga o similar a aquel por el que vienen condenados y no puede desconocerse tampoco que la repercusión que ha tenido este caso y la presión que ha desatado han alimentado un rechazo social de tal magnitud respecto de los cinco acusados que ello permite cuestionar fundadamente ese hipotético riesgo de reiteración delictiva que, respecto de cuatro de ellos, se presume por las acusaciones, pues lo que todo ello hace presumir, en buena lógica, no son sino extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad una vez regresen a su entorno familiar y social; todo ello, junto con la pérdida de su anonimato a que anteriormente hemos hecho referencia, hace poco menos que impensable el referido riesgo de reiteración delictiva“.
Sus señorías piensan poco. Suponer impensable el “riesgo de reiteración delictiva” es tener muy limitado el pensamiento. Asegurar que los violadores tengan extraordinarias dificultades para que puedan desarrollar una vida social normalizada en libertad es especular sobre lo no sucedido nunca. No sabemos que ni violadores múltiples ni asesinos de mujeres ni de militantes de izquierda o de fans de clubs de fútbol ni siquiera terroristas hayan tenido extraordinarias dificultades para desarrollar su vida en libertad. No solo en grandes ciudades el anonimato es seguro sino que el pueblo español ha alcanzado, afortunadamente, un grado de democracia admirable. Ni se persigue en la vecindad a quien ha cumplido condena, ni se le niega el trabajo o el adquirir bienes ni se cuelgan carteles en las paredes o se les pinta las puertas de las casas con insultos o amenazas como sucede en otros países como EEUU.
Pero, en el desgraciado supuesto de que así fuera, sus señorías parecen desearlo en vez de contenerlo. Y por lo visto confían en que si algún vecino los ve por la calle, ¿vaya a denunciarlos a la policía? ¿Y eso por qué? A menos que los encuentre en flagrante delito, nadie tiene derecho a perseguirlos si se hallan en libertad con una resolución judicial. ¿O es que sus señorías desean que el pueblo haga la justicia que ellas no han administrado?  ¿Están incitando a que sean linchados, perseguidos, insultados y humillados por el pueblo llano como sucedía en la Edad Media con la institución de la picota y el humilladero? ¿O que se llegue al linchamiento que inventó desgraciadamente un tal Lynch en el Salvaje Oeste?
Ciertamente los argumentos que han utilizado sus señorías para justificar lo injustificable de esa orden de libertad dejan mucho que desear. Y sobre todo introducen en nuestro ánimo la desconfianza en la inteligencia y la objetividad de la justicia en general, si suponemos que esos jueces no son extraños y excepcionales, a pesar del calificativo de singular que le atribuyó el ministro Catalá al autor del voto particular en la sentencia. Porque todo el redactado del auto rezuma el tufillo de la compasión que les merecen los violadores a los jueces. No tienen recursos económicos, van a ser perseguidos por la sociedad, tendrán que quedarse sin poder viajar a la Comunidad de Madrid –al parecer un destino muy deseable-. Únicamente resta que les pidan perdón por haberles condenado.
La que no les merece ninguna compasión ni respeto es la víctima.
Resultado de imaxes para manada sentencia

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