El fallo sostiene que este modelo educativo "no causa discriminación" y "es respetuoso con la Constitución"
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Sede del Tribunal Constitucional. E.P.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) concluye que los centros privados de educación diferenciada por sexos puedan acceder "al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centros educativos", al considerar que este modelo educativo "no causa discriminación" y "es respetuoso con la Constitución".
Con estos argumentos, el Pleno del TC desestimó el pasado 10 de abril, por mayoría de ocho votos, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2014 por el Grupo Parlamentario Socialista contra algunos preceptos de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) como los conciertos a la educación diferenciada.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados del TC exponen que la educación diferenciada solo constituye una "diferenciación jurídica" entre niños y niñas "en cuanto al acceso al centro escolar" y un método pedagógico que forma parte del "derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio" que forma parte de la "libertad de enseñanza". La sentencia se sustenta en tratados internacionales como la Convención de la UNESCO contra la discriminación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer.
El TC argumenta que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España. También que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.
Por todo ello, el TC concluye que estos centros "podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centro educativos" sin que "el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso".
"El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria", sentencia el TC, recordando que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública" ni negarse a los centros privados porque "implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública" y "cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes".
La asignatura de Religión, constitucional
Por otra parte, la sentencia también defiende la constitucionalidad de la asignatura de Religión, ya que el recurso del Grupo Parlamentario Socialista cuestionaba su equiparación en la LOMCE con la asignatura de Valores Sociales y Cívicos, algo que el TC no considera "excluyente" para la formación del alumnado.
En el fallo, se defiende que la asignatura de Religión no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".
Del mismo modo, el TC afirma que cursar Religión no provoca discriminación porque la LOMCE opta por un "modelo transversal" en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas de Primaria y Secundaria, asegurando así la formación de todos los alumnos, también los de Religión, "en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática".
Tres votos discrepantes
La sentencia, de la que fue ponente Alfredo Montoya, contó con un voto particular recurrente, el de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el discrepante de tres de los doce magistrados que componen el Pleno.
Roca considera en su voto particular recurrente que "son muy discutibles" las afirmaciones del fallo sobre el derecho de los centros de educación diferenciada a acceder al concierto educativo "para así garantizar la gratuidad de las enseñanzas que presta".
Mientras, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré considera que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, el que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Según este magistrado, la "segregación por sexo" impide "educar a partir de una percepción democrática de los acusados conflictos de género que en nuestra sociedad aún se mantienen", así como el papel de la escuela "como espacio de excelencia de socialización y convivencia en la igualdad desde la infancia más temprana". Por todo ello, Valdés Dal-Ré concluye que la educación diferenciada "lesiona el ideario educativo constitucional en uno de sus pilares: el de la igualdad".
Por su parte, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos argumenta que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".
Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón defiende que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y afirma que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".
Con estos argumentos, el Pleno del TC desestimó el pasado 10 de abril, por mayoría de ocho votos, el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2014 por el Grupo Parlamentario Socialista contra algunos preceptos de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) como los conciertos a la educación diferenciada.
En la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados del TC exponen que la educación diferenciada solo constituye una "diferenciación jurídica" entre niños y niñas "en cuanto al acceso al centro escolar" y un método pedagógico que forma parte del "derecho del centro privado a establecer su ideario o carácter propio" que forma parte de la "libertad de enseñanza". La sentencia se sustenta en tratados internacionales como la Convención de la UNESCO contra la discriminación o la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la discriminación hacia la mujer.
El TC argumenta que cualquier niño o niña, "al margen del método pedagógico que elijan sus padres", tiene garantizado el puesto escolar en España. También que la "programación de las enseñanzas" no cambia "en función de si el centro es mixto, femenino o masculino", por lo que en el caso de producirse sería responsabilidad del centro escolar y no del "modelo" de educación que separa por sexos.
Por todo ello, el TC concluye que estos centros "podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de centro educativos" sin que "el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso".
"El sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria", sentencia el TC, recordando que la "gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública" ni negarse a los centros privados porque "implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública" y "cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente, sino también el derecho de creación de centros docentes".
La asignatura de Religión, constitucional
Por otra parte, la sentencia también defiende la constitucionalidad de la asignatura de Religión, ya que el recurso del Grupo Parlamentario Socialista cuestionaba su equiparación en la LOMCE con la asignatura de Valores Sociales y Cívicos, algo que el TC no considera "excluyente" para la formación del alumnado.
En el fallo, se defiende que la asignatura de Religión no vulnera el principio de neutralidad religiosa del Estado porque no implica "valoración alguna de las doctrinas religiosas" y garantiza el "derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones".
Del mismo modo, el TC afirma que cursar Religión no provoca discriminación porque la LOMCE opta por un "modelo transversal" en el que la educación cívica y constitucional está presente en todas las asignaturas de Primaria y Secundaria, asegurando así la formación de todos los alumnos, también los de Religión, "en los valores que constituyen el fundamento de una sociedad democrática".
Tres votos discrepantes
La sentencia, de la que fue ponente Alfredo Montoya, contó con un voto particular recurrente, el de la vicepresidenta del TC, Encarnación Roca, y el discrepante de tres de los doce magistrados que componen el Pleno.
Roca considera en su voto particular recurrente que "son muy discutibles" las afirmaciones del fallo sobre el derecho de los centros de educación diferenciada a acceder al concierto educativo "para así garantizar la gratuidad de las enseñanzas que presta".
Mientras, el magistrado Fernando Valdés Dal-Ré considera que "la educación segregada por sexo vulnera de manera frontal" el artículo 27.2 de la Constitución, el que proclama que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales".
Según este magistrado, la "segregación por sexo" impide "educar a partir de una percepción democrática de los acusados conflictos de género que en nuestra sociedad aún se mantienen", así como el papel de la escuela "como espacio de excelencia de socialización y convivencia en la igualdad desde la infancia más temprana". Por todo ello, Valdés Dal-Ré concluye que la educación diferenciada "lesiona el ideario educativo constitucional en uno de sus pilares: el de la igualdad".
Por su parte, el magistrado Juan Antonio Xiol Ríos argumenta que "la segregación sexual binaria en los centros docentes privados vulnera la prohibición constitucional de la discriminación por razón de sexo e identidad sexual" y carece de justificación por "basarse en el tópico de la diferencia de talento y capacidades entre los sexos".
Por último, la magistrada María Luisa Balaguer Callejón defiende que la educación diferenciada "no tiene cabida en el marco de la Constitución de 1978" y afirma que no existen estudios que demuestren que este modelo "mejora el rendimiento académico en términos generales".
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