sábado, 27 de xullo de 2019

¿Es legal impedir el acceso a festivales con comida y bebida?



La enorme relevancia mediática, social y económica que la música en directo (y en especial, el subsector de los festivales) ha ido generando en los últimos años supone que nuevos actores hayan puesto el foco  en el desarrollo de estas actividades. Es el caso de las asociaciones de consumidores (FACUA), pues una de las polémicas de esta temporada en torno a los festivales de música ha sido la de las prohibiciones de acceso con bebida y comida del exterior, que ha motivado algunas denuncias ante las autoridades de Consumo (entre otros casos, Download Festival y Mad Cool). 
En este artículo explicamos los argumentos jurídicos a tener en cuenta en relación a este tipo de condiciones en las entradas de festivales y conciertos, todo ello desde nuestra perspectiva de abogados del sector musical.
Un gran número de festivales y promotores de conciertos establecen en sus condiciones de compra de las entradas (normalmente disponibles en su sitio web) una cláusula en esta línea: «no está permitido el acceso con comidas o bebidas procedentes del exterior del recinto». Lo habitual es que a continuación se maticen algunas excepciones (alimentos infantiles, alergias,…).
En algunos casos se permite el acceso con agua; otras veces se limita también el agua pero colocan fuentes en el recinto o bien garantizan suministro gratuito para quien lo solicite en los puestos de asistencia sanitaria.

¿Es legal impedir entrar a festivales con alimentos y bebidas de fuera?

No existe ninguna norma que expresamente reconozca el derecho de un usuario a acceder con sus propios productos a un espectáculo o concierto. Hay que interpretar la legislación vigente para determinar si estas prácticas son legítimas. 
La postura de organizaciones de consumidores se fundamenta en el posible carácter abusivo de la prohibición de acceso con bebida y comida del exterior, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios:
Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
También se alude una resolución del año 2.000 de la Comisión de Cooperación de Consumo: «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas«. Hay que explicar que este es sólo un criterio administrativo y que no ha sido validado ni desarrollado por jueces y tribunales. Existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha pero está referida exclusivamente a cines, los cuales tienen unas circunstancias muy diferentes a la de los festivales musicales y conciertos.

¿Cláusula abusiva?

Se esgrimen dos argumentos para considerar abusivo impedir el acceso con bebidas y comidas de fuera del festival:
  • que la venta de comida y bebida por parte de la organización es un servicio accesorio o residual a los conciertos;
  • que no existen razones objetivas para impedir el acceso con bebidas y comidas.
Creemos que esos dos argumentos no son correctos. La venta de bebidas y comidas en un evento musical con varias horas de duración sí tiene entidad suficiente para ser considerada actividad principal. Lógicamente, una empresa puede desarrollar más de una actividad principal, pues en caso contrario habría que decidir entre la actividad musical o la de restauración, impidiendo a cualquier organizador trabajar en una oferta global de servicios interconectados entre sí. Además, la facturación que genera la actividad de hostelería (barras y comidas) representa un porcentaje muy alto sobre el total del evento, lo cual refuerza su condición de principal para el organizador. Existen varios criterios técnicos sobre la categorización de los servicios como actividad principal o accesoria que, por cuestiones de espacio, no podemos desarrollar ahora.
Por otro lado, sí existen razones objetivas para impedir el acceso de productos del exterior, como son motivos de seguridad alimentaria y trazabilidad de los productos. Ante una posible intoxicación por productos en mal estado (lo cual no es para nada infrecuente durante los meses de calor), surgiría una responsabilidad hacia el organizador del evento, quien sólo puede controlar un correcto manipulado sobre los alimentos y bebidas que él comercializa, directamente o a través de concesiones a hosteleros de su confianza.

Imponer servicios o productos 

Otra circunstancia que es clave para valorar el carácter abusivo de la limitación del acceso con bebidas y comidas del exterior es la política del festival sobre volver a acceder si se sale del recinto. Si la organización permite al público salir en cualquier momento y posteriormente volver a acceder, se entiende que no se está imponiendo ni forzando la adquisición de comida y bebida en el interior, pues los asistentes son libres de salir para comer o beber, y luego entrar de nuevo a los conciertos.
A sensu contrario, una cláusula limitativa sobre el reingreso al festival tras salir sí podría considerarse un método indirecto para condicionar la compra de bebidas y comida. Sin embargo, no debemos catalogar esta práctica como abusiva de forma automática, pues también es posible considerarla válida  según el análisis de las circunstancias particulares de cada caso.

Conclusión

La afirmación de que no es legal prohibir el acceso de bebidas y comidas a festivales y conciertos se basa sólo en el hecho de que los organizadores no se dedican de manera principal a la hostelería, lo cual hemos visto que no es un planteamiento correcto pues en un festival los servicios de barra sí son principales.
Pero si aun así se sigue considerando que el festival no tiene derecho a limitar ese acceso por no dedicarse a la hostelería tendía que permitir siempre acceder con cualquier tipo de comida y de bebida. En ese caso, ¿tendríamos alguna razón objetiva para diferenciar las bebidas alcohólicas del resto? ¿Se podría impedir el acceso con alcohol? ¿Con qué argumento?
Las tesis utilizadas en las denuncias supondrían en la práctica que el organizador no puede ejercer ningún control sobre comidas o bebidas ya que no es hostelero (solo se podría impedir el acceso de comida y bebida externa por parte de bares y restaurantes). Esto nos lleva al absurdo: un usuario podría entrar al festival con su comida y su vino de verano, pero también con una botella de ron (en plástico, eso sí), refrescos, una bolsa de hielo,… lo cual consideramos sería un nivel de derechos a favor del usuario claramente desproporcionado; un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes calificado como abusivo por el art. 82.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores.
Por tanto, las políticas que en este sentido vemos en la mayoría de festivales, cuando incluyen ciertas excepciones y matices (alimentos infantiles, alergias, garantía de acceso a agua, posibilidad de salir a comer fuera y volver a entrar al recinto… ), se deben considerar totalmente equilibradas en los derechos y obligaciones de ambas partes, organización y público.
Photo by Marvin Meyer on Unsplash


Mais:

https://www.facua.org/es/noticia.php?Id=14099

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