Miguel Lorente Acosta
https://miguelorenteautopsia.wordpress.com/
El fallo de la sentencia de “la manada” tiene una falla, pues la distancia entre los hechos probados y el contenido del fallo resulta ser una falla aún más grande que la de San Andrés.
Y no es un problema aislado. En general, cuando se trata de violencia de género, y de manera muy especial ante la violencia sexual, se sigue un proceso y unas dinámicas que su mera repetición ya debería de encender todas las alarmas para modificar los procedimientos y acompañarlos de las reformas legales necesarias para hacerlos efectivos. Los pasos que habitualmente se siguen en estos casos, y que también se han dado en el de “la manada”, suelen ser lo siguientes:
- Lo primero es poner en duda la palabra de la mujer que denuncia la violencia sexual, da igual el estado en que llegue, o tiene lesiones físicas evidentes o su credibilidad sobre los hechos es cuestionada. Y si tiene lesiones físicas lo primero que hacen es comprobar la compatibilidad con lo que cuenta. Es decir, no se parte de la credibilidad, como sí se hace cuando alguien denuncia un robo, o como cuando un hombre denuncia que lo han agredido. Y para cuestionar la palabra de la mujer y argumentar que es una denuncia falsa se recurren a las ideas más peregrinas, como dar por hecho de que se trata de chicas jóvenes que llegan tarde a casa y para que el padre no les eche la bronca dicen que “las han violado”. En el caso de “la manada” también han recurrido a este tipo de argumentos al justificar la denuncia falsa para obtener pronto la “píldora del día después” o para evitar que difundieran los videos grabados.
- Cuando “no queda más remedio” que reconocer los hechos y aceptar que hay indicios de violencia sexual, entonces se empieza a juzgar el papel de la mujer en la precipitación de lo ocurrido bajo la idea de la provocación, la incitación, no haber puesto límites de manera clara… En más de 20 años como Médico Forense, en todas las agresiones sexuales que he tenido que investigar y estudiar, el agresor reconoció haber mantenido relaciones sexuales con la víctima, pero con su consentimiento. Sólo en un caso dijo que no lo había hecho y fue descubierto mediante el análisis del ADN, en todos los demás había una aceptación de la relación y ausencia de lesiones importantes, puesto que el elemento más frecuente utilizado para llevarlas a cabo fue la intimidación. En los hechos denunciados en los sanfermines de 2015 gran parte de los argumentos de la defensa y el voto particular giran alrededor de la idea de la participación voluntaria de la víctima y de que todo fue bajo su consentimiento y “regocijo”.
- Una vez que se aceptan los hechos y que la víctima no ha tenido nada que ver en su precipitación, se cuestiona la trascendencia de lo ocurrido y su gravedad a partir de la conducta y comportamiento de la mujer conforme pasa el tiempo sobre lo sucedido. La recuperación de la víctima es entendida como ausencia de gravedad y trascendencia. También lo hemos visto en el caso de “la manada” en el seguimiento que se le hizo a la víctima y el cuestionamiento de su vida.
- El impacto y el daño psicológico no se considera adecuadamente. Se trata de la consecuencia más frecuente y grave de una violación, hasta el punto de que los trabajos clásicos de Burguess y Holstrom (1979) lo describieron como el “síndrome del trauma de la violación”, un cuadro de estrés postraumático con unas consecuencias tan graves que al mes siguiente lleva al suicidio de las víctimas entre el 3-27% de los casos según el contexto, tal y como desde 1985 recogen los trabajos científicos, entre ellos los de Kilpatrick y su equipo. Nada nuevo, como se aprecia, sin embargo, cuesta mucho trabajo que se acepte y valore adecuadamente ese daño psíquico, y se recurre a cualquier argumento para justificar la presencia de una consecuencia psicológica, puesto que esta no se puede negar, pero quitándole todo su significado con apreciaciones incoherentes e insostenibles. Es como decir que una víctima tiene una herida por arma de fuego, y el Tribunal dijera que, efectivamente, tiene “una herida”, pero porque tropezó y se cayó. Y es cierto que una caída puede ocasionar una herida, pero para tener una herida por arma de fuego tiene que haber sufrido un disparo, no una caída. Esto es lo que ha sucedido con al sentencia de “la manada” cuando el cuadro de estrés postraumático se intenta explicar por el “arrepentimiento” de haber mantenido relaciones sexuales con cinco hombres, o por miedo a que salieran las imágenes grabadas. No puede haber resultado sin causa, ni causa que lleve a un resultado distinto a sus características.
- Y cuando al final se acepta la denuncia, se cree a la víctima, el cuestionamiento que se hace de ella no logra restarle trascendencia a lo ocurrido, y se aceptan las consecuencias que ha producido la violencia sobre ella, la valoración que se hace sobre su significado no se corresponde con todo lo previamente reconocido, tal y como hemos visto en la sentencia de “la manada”, pero también en otras. Es lo que recogía la información de El País sobre unasentencia del Tribunal Supremo confirmando la de la Audiencia Provincial de Valladolid, en su artículo “Si te violo siempre, es como si nunca lo hubiera hecho”(13-5-13), donde los hechos probados recogen que se tratade “un alcohólico muy violento, y que a ella no le quedaba más remedio que acceder a sus peticiones sexuales, en contra de su voluntad”, pero no lo condena por la habitualidad de la conducta. Mantener relaciones sexuales en contra de la voluntad bajo la intimidación de la violencia es violación, y si lo hace muchas veces son muchas violaciones, no ninguna.
El juicio a “la manada” recoge todo este proceso habitual en los casos de violación, y la sentencia refleja la actitud que lleva a aceptar como normal ese inicio que presenta las denuncias por violación como falsas. Eso es lo preocupante, y no es un problema de ley sino de machismo, de la cultura que normaliza los mitos de la perversidad de las mujeres, y que mienten y provocan para hacer daño a los pobres que confían en ellas, bien sea en una noche de fiesta o en una relación de pareja.
No se trata de “casos aislados”, sino de algo frecuente, tal y como reflejan los estudios internacionales al mostrar que nada más se denuncia un 15-20% de las agresiones sexuales (Wallby y Allen, 2004), y que de ellas termina en condena sólo el 1% (British Crime Report, 2008). El resultado es claro: el 99% de las violaciones resultan impunes, o lo que es lo mismo, el 99% de los violadores no sufre consecuencia alguna por agredir sexualmente a las mujeres. En cambio todas las mujeres violadas sí sufren las consecuencias de la violación, y un 15-20% de ellas que denuncian, además, la victimización secundaria de un sistema que empieza cuestionándolas y termina no reconociéndolas en su integridad. Si hay jueces y juezas que entienden los hechos al margen de mitos y estereotipos, cualquier juez puede hacerlo. No es cuestión de capacidad, sino de conciencia y formación en género.
El fallo de la sentencia de “la manada” tiene una falla entre lo que da por probado y el significado que establece, una falla que se corresponde exactamente con la distancia existente entre lo que el machismo dice que es la realidad y lo que en verdad resulta ser. Valorar los resultados de la violencia machista en cualquiera de sus expresiones con ese sesgo que dan las referencias de la misma cultura que la niega, la justifica, la minimiza o responsabiliza a las mujeres que la sufren, no puede ser un modelo de Justicia. Necesitamos un “Pacto de Estado contra el machismo”, no sólo contra su violencia, pues dejar como normalidad la distancia entre lo que el machismo dice que es la realidad y lo que en verdad resulta ser, no sólo es una falla, sino que también es un fallo.
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