El bochornoso debate que presenciamos el jueves pasado en el Congreso de los Diputados sobre la derogación o no de la PPR merece una reflexión. Una reflexión que va mucho más allá de nuestra condición de convencidos penitenciaristas; se trata de una reflexión que hacemos como seres humanos. Tan seres humanos como aquellos que desgraciadamente sufren los delitos más atroces y, nos guste o no, tan seres humanos como los que aparentemente pierden su humanidad cometiéndolos.
El Derecho Penal nace como sustituto de la víctima para perseguir al delito y hacer proporcionada la respuesta social al mismo. La víctima no puede medir esa respuesta porque, salvo la increíble excepción y lección de humanidad que todos hemos visto estos días, a la víctima, por definición, lógica y legitimidad, cualquier respuesta social que se dé al delito le va a parecer insuficiente. Siendo esto así, volvemos al inicio, al bochorno, a la vergüenza que causa observar a nuestros representantes políticos hacer un uso interesado del ser humano que tanto ha sufrido. Nada se explica, nada se piensa y el debate se convierte en un gallinero donde ganan las pasiones. Aquí las pasiones, incluso las nuestras, están claras ¿Hay alguien que se anime a ir más allá?
Aportemos algunos datos. En primer lugar, nuestro CP de 1995, ha sido modificado, en sus poco más de 20 años de vigencia, en treinta ocasiones. Ello como claro síntoma de que lo que impulsa al legislador penal son las pasiones sociales y el rédito político que se quiere obtener de ellas. En segundo lugar, con una tasa de criminalidad en la cola de la UE -no alcanza la cifra de 48 por cien mil habitantes, muy lejos de la media europea de más de 70 por cien mil-, tenemos la tasa de encarcelamiento más alta de nuestro entorno geográfico más próximo -164 presos por cada cien mil habitantes-. Es decir, en contra de lo que comúnmente se transmite y de forma comparada con los países con los que compartimos tradición jurídica y democrática, somos un país donde se cometen pocos delitos pero se responde de la forma más severa frente a ellos. Como ejemplo de ello, y en concreto para la PPR, los ordenamientos en los que dice inspirarse sitúan la revisión de la cadena perpetua en torno a los 15 años -es el caso del ordenamiento alemán-. Nuestro art. 92 CP ubica esta posibilidad, en el mejor de los casos, tras 25 años de cumplimiento. Dicho de otro modo, el tiempo de cumplimiento que nuestra norma establece como requisito para el acceso a permisos y al tercer grado, es el mismo que sirve en Alemania para obtener la libertad definitiva ¿Se detecta la desproporción?
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